Atención a la visita de inspectores del CCSS

December 19, 2013 16:05 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Traslado de Cargos

Resolución de la Inspección

 
En el artículo anterior analizamos la labor y potestades del cuerpo de inspectores de la CCSS y su ciclo inspectivo. Dicha inspección bien puede culminar en un resultado positivo y satisfactorio de cumplimiento legal de las disposiciones de seguridad social, o en caso contrario si se evidencian faltas u omisiones contrarias al cumplimiento por parte del patrono, se puede dar un traslado de cargos, confección de una planilla adicional e incluso cierre temporal del negocio.
 
El traslado de cargos se dará en virtud de la investigación realizada a partir de la denuncia planteada o por determinación propia de la CCSS. Dicho traslado contendrá una exposición de los antecedentes del ciclo inspectivo, señalando las faltas encontradas y procediendo a realizar las conclusiones pertinentes en cuanto al incumplimiento legal incurrido. En el traslado se indicará el fundamento legal de las conclusiones contenidas en el mismo y determinará también los montos exigibles.  
 

Traslado de Cargos

 
La resolución que contiene el traslado de cargos otorgará al patrono incumpliente un plazo prudencial de diez días hábiles para manifestar por escrito si se allana al traslado de cargos o bien si presenta oposición al mismo. La CCSS estima que el traslado de cargos no es un acto administrativo, de manera que contra el mismo no proceden recursos de ninguna naturaleza, sino únicamente el allanamiento o bien, la oposición.
 
La oposición al traslado de cargos debe ser muy concreta y clara en cuanto a las razones por las que se considera y se sostiene que no hubo incumplimiento por parte del patrono. Para tales efectos no sólo debe haber una correcta exposición de las razones de hecho y derecho, sino que necesariamente también debe procurarse que se encuentren debidamente sustentadas en pruebas, entiéndase documentales y testimoniales. Dicha prueba será evaluada por parte de la CCSS y sus inspectores acorde con los parámetros de valoración expuestos en el artículo 5 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes:
 
Artículo 5º—La información presentada por los patronos y asegurados, y cualesquiera libros y demás documentos, en cuanto en ellos conste información relativa a salarios y remuneraciones pagadas con motivo o derivadas de la relación laboral, o bien de ingresos en el caso de trabajadores independientes, estarán sujetos a la comprobación de la administración. Para tal efecto los inspectores podrán practicar las investigaciones, diligencias y exámenes que consideren necesarios y útiles para valorar la veracidad de la información. 
 
Conviene dejar en claro, que la oposición al traslado de cargo, la cual debe ser precedida de la obtención de la fotocopia completa del expediente administrativo y de un análisis jurídico y financiero contable del documento de traslado y de la prueba y hojas de trabajo adjuntos al mismo, debe ir acompañada de toda la prueba documental y del ofrecimiento de la testimonial que desvirtúe la presunción calificada que tienen los informes de inspección de acuerdo al artículo 20 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Sin embargo, ha sido nuestra experiencia que la CCSS respete el debido proceso formal, al permitir que se presenten alegatos y documentos, e inclusive accede a recibir la declaración de testigos, pero con poca frecuencia hace un análisis de las pruebas aportadas y recibidas conforme las reglas de la sana crítica, y lo más grave, el informe de inspección que resuelve la oposición al traslado de cargos así como las resoluciones que se pronuncian sobre los recursos de revocatoria y apelación en subsidio que caben contra dicho informe, pocas veces hacen un exhaustivo análisis de los argumentos y de esas probanzas, de manera que se irrespeta el debido proceso material, que garantiza la Sala Constitucional en sus votos 15 de 1990 y 1739 de 1992, entre otros, así como los numerales 39 y 41 de la Constitución Política.
 

Resolución de la Inspección

 
Decíamos que contra el informe de inspección que resuelve la oposición al traslado de cargos, cabe el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de 5 días hábiles, correspondiendo a la Jefatura de Inspección resolver el primero, y a la Gerencia Financiera el segundo, de manera que resuelto el de apelación, se da por agotada la vía administrativa. De seguido lo que restará será acudir a la vía judicial a impugnar el procedimiento y la resolución de fondo, si se estima que lo resuelto ha causado un agravio. Sea que se esté o no conforme con la decisión de la CCSS, si ésta concluye en que hubo incumplimientos, fijará los montos totales de salarios omitidos, y las sumas por concepto de cuotas obrero patronales no ingresadas, cuyo pago corresponderá íntegramente al patrono –las obreras la empresa no se las puede trasladar al empleado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS-, debiendo el patrono realizar el pago total o bien, conforme la normativa institucional, procurar un convenio administrativo o arreglo de pago, pues de lo contrario, la CCSS accionará judicialmente en contra del patrono moroso.
 
Declarada por parte de la CCSS la deuda y no siendo cancelada o bien no existiendo un convenio administrativo o arreglo de pago, la CCSS iniciará acciones judiciales fundamentada en los artículos 44, 45 y 48 de su Ley Constitutiva, lo que conlleva el pago de multas, denuncias penales por retención o apropiación indebida, e inclusive un procedimiento de cierre administrativo de negocios.
Siempre que en su condición de patrono reciba requerimientos de entrega de documentos o bien la notificación de un traslado de cargos por parte de la CCSS, por presuntas omisiones o diferencias salariales, reaccione de inmediato, y recuerde, que una buena defensa y estrategia legal, minimizará el impacto económico de la intervención de la CCSS.

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (1) -

January 16. 2014 17:50

Gracias por la información. Es importante que todos los empleados sepamos esta información y las leyes que aplican para saber que hacer en estos casos.

Andrea

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